La SCM
El Gobierno
La Sociedad Colombiana de Matemáticas está dirigida por el Consejo Directivo que es elegido por lo socios para un periodo de dos años.
La estructura administrativa está descrita en el Capítulo III de los Estatutos.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 16º. La dirección y administración de la sociedad están a cargo de la Asamblea General, el Consejo Directivo, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Coordinador de Publicaciones y un Director Ejecutivo.
Artículo 17º. La Asamblea General es la suprema autoridad de la Sociedad y sus disposiciones sujetas a todas las normas legales y estatuarias, serán obligatorias para todos los socios.
Artículo 18º.La Asamblea tendrá reuniones de dos clases: ordinarias y extraordinarias. En ellas se tratarán, además de asuntos administrativos, otros que incidan directamente en el desarrollo de la Matemática en el país y se harán trabajos y documentos presentados por los socios.
Habrá quorum reglamentario con cualquier número de socios presentes.
Artículo 19º. Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada dos años en el domicilio de la Sociedad. La convocatoria debe hacerse por escrito y con veinte (20) días de anticipación.
Artículo 20º. Las reuniones extraordinarias pueden realizarse en cualquier momento mediante convocatoria hecha indistintamente por:
- El consejo, ó
- El Fiscal, ó
- Un 20% de los socios efectivos
La citación correspondiente deberá hacerse por escrito y con diez (10) días de anticipación.
El consejo Directivo puede conferir carácter solemne a reuniones de la Asamblea destinada a tratar asuntos especialmente significativos para la Sociedad.
Artículo 21º. Son atribuciones de la Asamblea, entre otras:
- Fijar las políticas generales de la Sociedad y el plan mínimo de actividades para cada vigencia.
- Estudiar los informes del Consejo Directivo y del Presidente.
- Reemplazar miembros del Consejo Directivo por razones estatutarias
- Discutir y aprobar toda modificación o reforma de estatutos.
- Nombrar y remover el Fiscal y su suplente.
- Crear los medios adecuados para cumplir con los fines específicos descritos en el Artículo 2º.
Artículo 22º. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, elegidos para un período de dos (2) años, así:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Tres Vocales
Cada uno de los vocales tendrá un suplente.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser miembro efectivo y estar a paz y salvo con la Sociedad.
Artículo 23º. La elección de los miembros del Consejo Directivo y de sus suplentes se hará en Asamblea General Ordinaria, por el sistema de cociente electoral mediante listas inscritas ante el Consejo Directivo.
La convocatoria a elecciones se hará sesenta (60) días antes de la Asamblea y las listas deben ser inscritas por lo menos treinta (30) días antes de la misma.
Los votos podrán enviarse por correo en sobre cerrado.
Artículo 24º. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando el Presidente o tres de sus miembros lo soliciten.
Habrá quorum cuando asistan por lo menos tres (3) miembros.
La calidad de miembro del Consejo Directivo se perderá por ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas o a seis (6) no consecutivas en el curso de un año y sin excusa justificada.
Artículo 25º. Para la validez de las decisiones del Consejo Directivo se requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 26º. Son funciones propias del consejo Directivo:
- Reglamentar estos estatutos y dictar, en consonancia con ellos, los acuerdos que considere oportunos para la buena marcha de la Sociedad.
- Ejecutar el plan anual de actividades y el presupuesto de rentas y gastos
- Elegir de su seno al Presidente y Vicepresidente
- Tramitar y decidir sobre las solicitudes de admisión a socios efectivos, institucionales y adjuntos así como aprobar la designación de socios benefactores y honorarios y de los representantes de socios institucionales y benefactores.
- Establecer los términos de los acuerdos suscritos por la Sociedad.
- Designar comisiones con fines específicos
- Pronunciarse en nombre de la sociedad, sobre los asuntos que atañen a la Matemática y a los profesionales de la Matemática en su actividad propia.
- Proveer, con carácter interino y hasta la próxima reunión de la Asamblea, cualquier vacante en el Consejo Directivo.
- Dar a conocer las listas de candidatos al Consejo Directivo de la sociedad inscritas por los socios.
- Nombrar y remover el Secretario, al Tesorero y al Coordinador de Publicaciones
- Fijar el límite para los gastos autorizables por el Presidente y autorizar gastos mayores a dicha suma.
- Aceptar las donaciones ofrecidas a la sociedad, siempre que no comprometan la realización de sus fines propios.
- Todas las demás cuestiones que se desprenden de la aplicación de los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea.
Artículo 27º. Son funciones del Presidente:
- Representar a la Sociedad en asuntos legales y actos públicos y ejercer la Personería Jurídica de la misma.
- Presidir las reuniones de la Asamblea y convocar y presidir las del Consejo Directivo.
- Efectuar, de acuerdo con los estatutos, gastos hasta por la cantidad que le fije el Consejo.
- Presentar, a nombre del Consejo, un informe anual a los socios sobre las actividades de la Sociedad.
- Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al personal auxiliar
- Hacer cumplir los estatutos y reglamentos y hacerse cargo de las demás labores y responsabilidades que le confíe la Sociedad, expidiendo las resoluciones del caso.
Artículo 28º. Corresponde al Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, con las mismas atribuciones señaladas a éste en el Artículo anterior.
- Atender, bajo la dirección del Presidente y del Consejo, las actividades de la Sociedad en el campo de la docencia y la investigación.
- Hacerse cargo de las labores y responsabilidades que le confieran el Presidente y el consejo Directivo.
SECRETARIO, TESORERO Y COORDINADOR DE PUBLICACIONES
Artículo 29º. La SCM tendrá un Secretario, un Tesorero y Coordinador de Publicaciones designados por el, quienes asistirán a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 30º. El Secretario de la sociedad actuará como Secretario del Consejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las normas que rigen a la Sociedad y coordinar la actividad de sus distintos funcionarios y dependencias.
- Llevar las actas de la Asamblea y del Consejo. Manejar el archivo de la Sociedad y expedir certificados.
- Atender la correspondencia de la Sociedad y remitir al Consejo todos los asuntos que requieren su consideración o aprobación.
- Elaborar o revisar los proyectos de acuerdos o contratos suscritos por la Sociedad.
Artículo 31º. Son funciones del Tesorero:
- Manejar los fondos de la sociedad y efectuar los gastos autorizados por el Consejo directivo y el Presidente.
- Preparar bajo la dirección del Presidente el proyecto de presupuesto anual
- Rendir las cuentas de su administración, presentando al Consejo balances semestrales previamente sometidos al concepto del Fiscal.
Artículo 32º. Son funciones del Coordinador de Publicaciones:
- Ejecutar la política de la sociedad en materia de publicaciones
- Coordinar las labores de los editores y comités de redacción
- Distribuir las publicaciones de la Sociedad
Artículo 33º. La SCM tendrá un Director Ejecutivo designado por el Presidente.
Artículo 34º.El Director Ejecutivo será responsable por la administración general de la Sociedad de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo.
El Director Ejecutivo tendrá voz pero no voto en el consejo y no podrá ser un miembro de éste.
Artículo 35º. La SCM tendrá un Fiscal elegido por la Asamblea para el mismo período del Consejo.
El fiscal tiene voz pero no voto en el Consejo y no puede ser un miembro de éste.
Artículo 36º. Son funciones del Fiscal:
- Velar por el estricto cumplimiento de las normas de los estatutos y el buen manejo de los fondos de la Sociedad.
- Vigilar las actividades generales de la Sociedad e informar al Consejo de las fallas que observe. Si no fuere atendido podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea.
- Colaborar con el Tesorero en la elaboración del proyecto de presupuesto.
- Conceptuar sobre los informes del Tesorero.
- Rendir informe de su labor ante la Asamblea
Artículo 37º. Son bienes de la SCM:
- Las asignaciones o auxilios que le concedan las entidades públicas o privadas.
- Los ingresos por cuotas de los socios y las donaciones aceptadas por el Consejo.
- Los ingresos o beneficios que reciba la entidad por cualquier concepto.
PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS
Artículo 38º. La sociedad publicará revistas periódicas de Matemáticas a diversos niveles, las cuales serán sus medios oficiales de expresión
El consejo Directivo podrá aprobar la publicación de otras revistas, series, libros y la forma de distribuirlos.
Artículo 39º. Cada publicación periódica o serie tendrá un Editor y un Comité Redactor nombrados por el Consejo.
Artículo 40º.La sociedad, por intermedio de su Consejo Directivo, expedirá diplomas de afiliación a sus miembros en sus respectivas categorías. Igualmente se expedirán menciones honoríficas a aquellas personas o entidades que se hagan acreedoras a ellas, previa recomendación de las comisiones encargadas de conceptuar sobre el caso y con la aprobación del Consejo.
Las menciones pueden ser por reconocimiento a:
- La calidad y bondad de obras científicas, didácticas y divulgativas;
- Importancia de trabajos de investigación;
- El mérito académico;
- Contribuciones valiosas al progreso de la SCM.
Artículo 41º.Se expedirán certificados de asistencia y rendimiento a los participantes en actividades académicas como cursos y seminarios programados por la Sociedad.
MODIFICACION DE ESTATUTOS
Artículo 42º.Los presentes estatutos podrán ser modificados por aprobación de la Asamblea en dos reuniones consecutivas, una por lo menos ordinaria.
En la citación respectiva debe informarse sobre el propósito de la reunión y la naturaleza general de las modificaciones propuestas. Los socios efectivos podrán enviar opiniones por correo.
Artículo 43º. La Sociedad tiene duración indefinida y sólo podrá disolverse por propuesta suscrita por la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y aprobada, en reunión extraordinaria de la Asamblea, por las tres cuartas partes de los socios efectivos.
Artículo 44º. En caso de disolución y una vez liquidado el pasivo, la Sociedad pasará a una entidad similar escogida por la Asamblea.
